Justicia

Corte pide al Gobierno protección a mujeres gestantes que prestas servicio militar

Corte Constitucional considero que el gobierno debe presentar un proyecto de ley, debido a que existe un “déficit de protección” respecto a esta población.

La abogada española, María Smit, aseguró que el contrato de gestación subrogada es nulo, es decir, no es ilegal, pero no está condicionado a la ley. Foto: Getty Images

La abogada española, María Smit, aseguró que el contrato de gestación subrogada es nulo, es decir, no es ilegal, pero no está condicionado a la ley. Foto: Getty Images(Thot)

El llamado de la Corte Constitucional se hizo en el marco de la revisión de una tutela que presentó Carolina, de 23 años, quien durante la prestación del servicio militar voluntario quedó en estado de gestación. No obstante, la Policía Metropolitana de Bogotá, a través de una resolución, ordenó su desacuartelamiento y el de 14 auxiliares más.

Carolina manifestó que dejó de percibir la bonificación que le correspondía por el servicio, equivalente al 30 % de un salario mínimo, por lo que ella y su hijo, que estaba por nacer, quedaron desprotegidos, ya que esa era su única fuente de ingresos.

Esta ausencia regulatoria, además de afectar los derechos de las mujeres, desconoce el interés superior de las niñas y los niños que nacen durante la prestación voluntaria de dicho servicio porque las prestaciones que requieran para acceder al servicio de salud no están cobijadas por el régimen especial aplicable a la madre.

El juez de primera instancia amparó el derecho fundamental a la salud del hijo de la accionante y negó las demás pretensiones relacionadas con el pago de la licencia de maternidad. El juez de segunda instancia confirmó parcialmente el fallo impugnado. En concreto, la autoridad judicial ordenó eliminar el cobro generado en la factura por los servicios de salud prestados durante el nacimiento del niño, el pago de licencia de maternidad, inaplicar la resolución de desacuartelamiento de la demandante, el reintegro a la Institución (si la accionante lo quería), y el pago tanto de los emolumentos dejados de percibir como de la bonificación mensual.

“La Sala de Revisión confirmó la decisión de segunda instancia porque consideró que la Policía Nacional vulneró los derechos a la salud, al mínimo vital y a la estabilidad laboral y ocupacional reforzada de Carolina, así como el interés superior del niño”, señalan.

Para la Corte, la Policía Nacional no tuvo en cuenta las circunstancias particulares de Carolina al momento de desvincularla de la institución. “Aunque la Policía Metropolitana de Bogotá argumentó que el desacuartelamiento de la accionante se sustentó en la protección del niño por nacer, lo cierto es que tal decisión fue arbitraria y carente de un enfoque de género”, resaltaron.

Por lo anterior, la Sala previno a la Policía Nacional para que no incurriera en las acciones y las omisiones que motivaron la acción de tutela. Del mismo modo, la Sala de Revisión exhortó al Gobierno nacional para que presente un proyecto de ley tendiente a superar el déficit de protección en el marco de la prestación del servicio militar por parte de mujeres que ejerzan un rol reproductivo. Asimismo, exhortó al Congreso de la República para que expida una ley en ese sentido.

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